Ley 21.057 de Entrevistas Videograbadas
El objetivo de la ley es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, evitando así toda consecuencia negativa que puedan sufrir por su interacción
El objetivo principal de la
Ley de Entrevistas Videograbadas
El objetivo de la ley es prevenir la victimización secundaria de niños, niñas y adolescentes, evitando así toda consecuencia negativa que puedan sufrir por su interacción, en calidad de sobrevivientes, con las personas o instituciones que intervienen en las etapas de denuncia, investigación y juzgamiento de los delitos que menciona la ley 21.057 de Entrevistas Videograbadas.
Proceso de la Ley
Denuncia
A diferencia de como se ha realizado por mucho tiempo, esta Ley resguarda la privacidad y seguridad del niño. Todas las manifestaciones que él exprese, deben ser registradas de forma íntegra, sin realizar preguntas que busquen cómo sucedieron los hechos o personas involucradas. El niño, niña o adolescentes puede acudir solo o acompañado por un adulto responsable.
¿Dónde se puede realizar la denuncia?
- Carabineros de Chile
- Policía de Investigaciones
- Ministerios Público (Fiscalías)
- Tribunales Penales
Después de realizada la denuncia, un profesional de URAVIT (Unidades Regionales de Atención a las Víctimas y Testigos, que están conformadas por un conjunto multidisciplinario de profesionales psicólogos, trabajadores sociales, abogados, especialistas en temas de orientación, protección y apoyo de las víctimas y testigos usuarios de la Fiscalía), debe corroborar si el niño o niña se encuentra en condiciones físicas y psicológicas para realizar la Entrevista Investigativa Videograbada.
Investigación
La Entrevista Investigativa Videograbada se realizará al momento más cercano a la denuncia y con un entrevistador capacitado y acreditado que guiará la entrevista utilizando una técnica validada a nivel internacional. Esa persona facilitará la obtención de mayor cantidad de información precisa y detallada, donde el registro audiovisual de alta calidad permite evitar que se pierda información o se contamine. La ley limita la realización de otras diligencias que requieren la participación directa del niño.
Juicio
Durante la instancia de juicio se incluyen medidas de protección generales y especiales tanto para víctimas y testigos. Además, la ley incorpora la figura del intermediario, quien será una persona capacitada y acreditada para interactuar con el niño durante la declaración judicial. De esta manera, los intervinientes dirigirán sus preguntas al Juez, quien se las comunicará al intermediario, debiendo éste adaptarlas a un lenguaje y modo adecuado a la edad, madurez y condición psíquica del niño. Gracias a esta Ley, el Estado garantizará, a través de sus funcionarios especialmente capacitados, una adecuada protección y atención a niños, niñas y adolescentes cuyos casos ingresan al Sistema de Justicia Penal.
Delitos que incluye la Ley
La Ley contempla los delitos, agrupados de la siguiente forma:
Delitos sexuales: a) Violación, b) Estupro, c) Sodomía, d) Abuso sexual, e) Producción, distribución, adquisición y almacenamiento de material pornográfico, f) Promoción o facilitación de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, g) Violación con homicidio.
Trata y tráfico de personas: a) Tráfico de migrantes, b) Promover o facilitar la entrada o salida de personas del país para la prostitución, c) Trata de personas para explotación sexual, d) Trata de personas para trabajos forzados, servidumbre o esclavitud o prácticas análogas a ésta, o con fines de extracción de órganos.
Secuestro y sustracción de niños, niñas y adolescentes: a) Secuestros agravados (con homicidio, violación o lesiones), b) Sustracción de menores.
Delitos violentos: a) Parricidio, b) Femicidio, c) Homicidio simple, d) Homicidio calificado, e) Castración, f) Lesiones graves gravísimas, g) Robo con violencia o intimidación con resultado de homicidio, h) Robo con violencia o intimidación con resultado de violación.